26/07/2024 Clarín - Nota - El País - Pag. 15 [noticia en diferido]

Ganancias: se pueden deducir desde intereses de créditos a cuotas de prepagas
El trámite se hace online. También contempla cargas de familia, honorarios médicos y gastos de educación.

La AFIP finalmente reglamentó los cambios que restituyen la vuelta de la cuarta categoría que hará que más de 800.000 empleados en relación de dependencia vuelvan a pagar el tributo. Entre los cambios se modifica el esquema de deducciones de gastos que el empleado puede volcar en el Formulario 572 (Siradig) para pagar menos.
Las empresas trabajan a contrarreloj y algo desorientadas para ver si llegan ya que se aplica en los sueldos de julio: "En teoría si los empleados fueron cargando el F572 mes a mes debería ser fácil de liquidar", explicaron en una compañía que se dedica a liquidar sueldos.
Dentro del universo de ítems que el empleado en relación de dependencia puede cargar para pagar menos tributo están: • Cargas de familia: hijos e hijastros hasta 18 años, hijos con discapacidad y cónyuge a cargo o pareja conviviente. Es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
•Alquileres: a la deducción que ya existía se suma otra extra y se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $ 3.091.035 por 2024. Se aplica en caso de alquilar casa habitacional, no siendo propietario de ningún inmueble.
La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño.
•Empleadas de Casas Particulares (empleada doméstica): se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal, pero con un tope anual de $ 3.091.035. Esto significa que la deducción mensual para ser completa no debe superar los $ 257.586,25 mensuales.
•Cuotas de medicina prepaga: se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un tope, que se calcula al liquidarse el impuesto, equivalente al 5% del salario neto del año.
•Intereses correspondientes a créditos hipotecarios: se podrá deducir hasta $ 20.000 anuales, siempre que el contribuyente no sea titular de otro inmueble.
•Gastos para educación: tanto las cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años (siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $ 3.091.035) podrán deducirse. El tope deducible es de $ 1.236.414 por 2024.
•Honorarios médicos: del monto de las facturas es deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
•Donaciones: para ciertas instituciones, el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
•Primas por seguros de vida o de retiro: hay un tope deducible de $ 166.758 por 2024.

PARA TENER EN CUENTA



20.000

Es el monto anual que se puede deducir de Ganancias por intereses de créditos hipotecarios.

Reglamentación. La titular de la AFIP, Florencia Misrahi.



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