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27/10/2025 Comercio y Justicia (Córdoba) - Nota - Justicia - Pag. 6
Rechazan casación en disputa arbitral entre madre e hija por seguro de vida
Se confirmó la validez del proceso iniciado entre ambas, al concluir que la demandada consintió tácitamente la intervención de la nueva jueza, sin demostrar perjuicio ni irregularidad alguna en el trámite que derivó en la sentencia definitiva. La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por Brígida Mercedes Segalá, demandada en el juicio arbitral promovido por su hija Yamila Ailén Corradini Segalá, quien reclamaba el cobro proporcional del seguro de vida contratado por su padre fallecido. El tribunal, integrado por los jueces Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y Sebastián López Peña, sostuvo que la demandada consintió tácitamente la intervención de la nueva jueza titular del Juzgado y que, por ende, no existió agravio procesal alguno que justificara la nulidad de lo actuado. El proceso se originó cuando la actora demandó a su madre por el pago de $50.000 más intereses, CER, gastos extrajudiciales y costas, invocando su condición de beneficiaria proporcional del seguro de vida de su progenitor, cuyo importe había sido percibido en su totalidad por la demandada. El trámite se inició como juicio ordinario, pero la defensa planteó que debía tramitarse bajo procedimiento arbitral, conforme al artículo 603 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, dado el vínculo familiar entre las partes. El tribunal de origen acogió esa reposición e imprimió a la causa trámite arbitral, fijando audiencia para formalizar el compromiso arbitral, lo que se concretó el 13 de mayo de 2013. En dicha audiencia, las partes designaron como árbitro a la jueza de la causa, María Victoria Tagle, acordando que el procedimiento se ajustaría al juicio ordinario de mayor cuantía y que actuaría como secretaria Adriana Bruno de Favot. Durante la tramitación, y ante el cambio de titularidad del juzgado, María Eugenia Murillo se avocó al conocimiento de la causa en diciembre de 2018, notificándose tal decisión a las partes mediante cédula. Posteriormente, en 2020, el Tribunal solicitó copias de la sentencia penal dictada en la causa “Corral, Hugo Enrique y otros -Homicidio calificado”, y finalmente, el 22 de abril de 2022, Murillo dictó la sentencia definitiva. La demandada interpuso entonces recurso de casación, alegando que la nueva titular carecía de competencia para fallar en un juicio arbitral y que se había vulnerado el compromiso asumido en 2013.
El tribunal entendió que, además de no existir vicio alguno en la actuación de Murillo, la demandada no demostró perjuicio concreto derivado de esa intervención, requisito indispensable para declarar la nulidad de un acto procesal. Recordó que el principio general en la materia exige acreditar un gravamen efectivo, y que la mera sustitución de la jueza no configura violación a los derechos de defensa o imparcialidad. De ese modo, el Alto Cuerpo concluyó que no hubo irregularidad ni agravio procesal que justificara la casación, ya que el trámite se desarrolló conforme a lo pactado por las partes y a las normas aplicables al arbitraje judicial. En consecuencia, y por unanimidad, resolvió “rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada”, quedando firme la sentencia dictada en primera instancia por Murillo. La decisión, rubricada por los jueces Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y Sebastián López Peña, reafirma que el consentimiento tácito de las partes sobre los actos procesales posteriores a un cambio de titularidad judicial convalida la validez del proceso. También enfatiza que, en los juicios arbitrales judiciales, la función arbitral puede ser ejercida por el propio juez ordinario, conforme lo permite la legislación procesal de Córdoba.
El TSJ desestimó ese argumento, al observar que “la interesada consintió que fuese la nueva titular del Juzgado quien dictase la resolución de primera instancia”, dado que todos los actos procesales posteriores al avocamiento fueron debidamente notificados sin que mediara objeción alguna. El tribunal consideró que ese silencio importó “tácita convalidación” del accionar judicial. Añadió que la demandada no denunció agravio alguno cuando se dispuso el pase a estudio de la causa, ni cuando se dictó la medida para mejor proveer, lo que reforzó la conclusión de que había convalidado la intervención de la magistrada. Asimismo, la Sala subrayó que el propio compromiso arbitral de 2013 preveía que el árbitro sería la jueza de la causa, sin limitar esa designación a una persona determinada, sino al cargo mismo. Finalmente, el fallo resalta el principio de conservación de los actos procesales, al considerar que las nulidades no deben declararse si el vicio no ha causado perjuicio ni afectado la garantía de defensa en juicio, y que el silencio prolongado de la parte notificada equivale a una aceptación tácita. Así, el TSJ confirmó la validez de la actuación judicial y cerró definitivamente la controversia entre madre e hija por el seguro de vida del esposo y padre fallecido. Autos: SJ Córdoba - Sala Civ., Sent. N.° 83, 06/06/2025, "Corradini Segalá".
Menciones:
Brígida Mercedes Segalá, Yamila Ailén Corradini Segalá, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Sebastián López Peña, María Victoria Tagle, Adriana Bruno de Favot, María Eugenia Murillo, Hugo Enrique Corral, Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Juzgado, Alto Cuerpo, SJ Córdoba, Córdoba, casación, arbitral, juicio ordinario, compromiso arbitral, nulidad, agravio procesal, procedimiento arbitral, sentencia penal, homicidio calificado, competencia, principio de conservación, Corral, Hugo Enrique y
| #37455717 Modificada: 27/10/2025 07:59 |
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Cotización de la nota: $1.345.609
Audiencia: 22.000
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